Estabilidad.
LOTTT Artículo 85.


La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo.

Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.

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