Estabilidad.
LOTTT Artículo 85.


La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo.

Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 89: Procedimiento de estabilidad.

Procedimiento de estabilidad.LOTTT Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por…

LOTTT Artículo 87: Trabajadores y trabajadoras amparados por la estabilidad.

Trabajadores y trabajadoras amparados por la estabilidad.LOTTT Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley: 1. Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. 2. Los trabajadores y trabajadoras contrata dos y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. 3. Los trabajadores…

LOTTT Artículo 93: Improcedencia o terminación del procedimiento de estabilidad.

Improcedencia o terminación del procedimiento de estabilidad.LOTTT Artículo 93. Si el trabajador amparado o trabajadora amparada por la estabilidad recibiere voluntariamente lo que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales, más un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización, no se llevará a cabo el procedimiento de estabilidad. En caso que la aceptación de dichos pagos…

Índice LOTTT