Infracción por fraude o simulación de la relación de trabajo.
LOTTT Artículo 535.


El patrono incurso o patrona incursa en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral, se le impondrá una multa no menor del equivalente de ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 525: Infracción a los límites de la jornada de trabajo.

Infracción a los límites de la jornada de trabajo.LOTTT Artículo 525. Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.

LOTTT Artículo 543: Responsabilidad del cumplimiento de la Ley en los órganos y entes del Estado.

Responsabilidad del cumplimiento de la Ley en los órganos y entes del Estado.LOTTT Artículo 543. Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que ejerzan cargos de dirección, y los trabajadores o trabajadoras de dirección que tengan como responsabilidad el cumplimiento de las normas que esta Ley establece y que, por acciones u omisiones y actuando al margen de la voluntad del Estado, violen…

Índice LOTTT