Conflicto de varias entidades de trabajo.
LOTTT Artículo 481.


Cuando se plantee un conflicto colectivo de trabajo en diversas entidades de trabajo, que forman parte de una misma rama de actividad económica, agrícola, industrial, comercial o de servicios, podrá tramitarse el conflicto como uno solo y acordarse la designación de una sola junta de conciliación.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 494: Decisiones de la junta de arbitraje.

Decisiones de la junta de arbitraje.LOTTT Artículo 494. La junta de arbitraje constituida según el artículo anterior será presidida por el tercer o tercera integrante de la misma y se reunirá en la fecha, hora y lugar que éste o ésta indique. Las decisiones de la junta de arbitraje serán tomadas por mayoría de votos.

LOTTT Artículo 483: Servicios mínimos indispensables.

Servicios mínimos indispensables.LOTTT Artículo 483. Se consideran servicios mínimos indispensables de mantenimiento y seguridad, aquellos que sean necesarios para la conservación y mantenimiento de maquinarias cuya paralización perjudique la reanudación ulterior de los trabajos o las exponga a graves deterioros, y los necesarios para la seguridad y conservación de los lugares de trabajo.

LOTTT Artículo 490: Huelga de solidaridad.

Huelga de solidaridad.LOTTT Artículo 490. En caso de huelga de trabajadores y trabajadoras de un determinado oficio, arte, profesión o gremio que solo tenga por objeto ayudar y solidarizarse con otros trabajadores y otras trabajadoras del mismo oficio, arte, profesión o gremio en su lucha por condiciones de trabajo justas u otras causas en el marco del proceso social de trabajo y la Ley, se…

Índice LOTTT