Oportunidad del disfrute vacacional.
LOTTT Artículo 200.


La época en que el trabajador o la trabajadora deban tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona.

Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector o Inspectora del Trabajo hará la fijación.

Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de tres meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación y postergación familiar prevista en el artículo anterior.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 202: Inasistencias en el disfrute de vacaciones.

Inasistencias en el disfrute de vacaciones.LOTTT Artículo 202. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse…

LOTTT Artículo 190: Vacaciones.

Vacaciones.LOTTT Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles. Las vacaciones que se interrumpan por hechos no…

LOTTT Artículo 194: Oportunidad de pago del salario en vacaciones.

Oportunidad de pago del salario en vacaciones.LOTTT Artículo 194. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

Índice LOTTT