La convención colectiva beneficiará a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa que pertenezcan a la categoría profesional objeto de regulación, aun cuando hubieren ingresado con posterioridad a su celebración e independientemente de su condición de miembros del sindicato que la hubiere suscrito.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 138: Iniciativa negocial del patrono o patrona.
RLOT Artículo 138. Iniciativa negocial del patrono o patrona:El patrono o patrona podrá proponer al sindicato o, en ausencia de éste, a los trabajadores y trabajadoras mismos, la negociación de convenciones o de acuerdos colectivos que se seguirá conforme al Capítulo IV del Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo y este Reglamento.
RLOT Artículo 140: Presentación del proyecto de convención colectiva al Inspector o Inspectora.
RLOT Artículo 140. Presentación del proyecto de convención colectiva al Inspector o Inspectora: La presentación del proyecto de convención colectiva ante el funcionario o funcionaria del trabajo competente la hará la organización sindical, de conformidad con sus estatutos y la Ley, actuando por órgano de quienes éstos faculten. Si un grupo de trabajadores y trabajadoras pretendiere negociar…
RLOT Artículo 151: Prórroga de la duración de la convención.
RLOT Artículo 151. Prórroga de la duración de la convención: Las partes podrán prorrogar la duración de la convención colectiva por un límite que no excederá de la mitad del período para la cual fue pactada.
