Movilización de los fondos.
LOTTT Artículo 414.


Los fondos sindicales deberán depositarse en una institución bancaria a nombre de la organización sindical.

Lo recaudado por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias deberá depositarse directamente en la cuenta a nombre de la organización sindical.

No podrá mantenerse dinero efectivo en la caja de la organización sindical una cantidad que exceda de la fijada por los estatutos.

Los fondos sindicales no podrán ser movilizados, ni puede efectuarse de ellos pago alguno, sino mediante instrumento firmado conjuntamente por tres miembros de la junta directiva que determinen los estatutos.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 398: Pérdida de la condición de afiliado o afiliada.

Pérdida de la condición de afiliado o afiliada.LOTTT Artículo 398. La condición de afiliado o afiliada de un sindicato sólo se perderá: a) Por las causas previstas en los estatutos. b) En los sindicatos profesionales o sectoriales, por falta de ejercicio voluntario durante seis meses consecutivos, de la respectiva profesión u oficio o separación de la industria o rama económica respectiva. De…

LOTTT Artículo 383: Acta constitutiva.

Acta constitutiva.LOTTT Artículo 383. El acta constitutiva expresará: 1. Fecha y lugar de la asamblea constitutiva, conforme a la convocatoria realizada al efecto. 2. Nombres, apellidos y números de las Cédulas de Identidad de los y las asistentes a la asamblea. 3. Denominación, domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical que se constituye. 4. Nombres y apellidos de…

Índice LOTTT