LOTTT Artículo 19: Irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Irrenunciabilidad de los derechos laborales.LOTTT Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o…
