Igualdad y equidad de género.
LOTTT Artículo 20.


El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derecho al trabajo.

Los patronos y patronas, aplicarán criterios de igualdad y equidad en la selección, capacitación, ascenso y estabilidad laboral, formación profesional y remuneración, y están obligadas y obligados a fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades de dirección en el proceso social de trabajo.

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