Seguridad Social.
LOTTT Artículo 17.


Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo.

Los trabajadores y trabajadoras sean o no dependientes de patrono o patrona, disfrutaran ese derecho y cumplirán con los deberes de la Seguridad Social conforme a esta Ley.

El trabajo del hogar es una actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar.

Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 8: Acción de amparo autónomo.

Acción de amparo autónomo.LOTTT Artículo 8º. Los derechos y garantías consagrados en materia laboral podrán ser objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta ante los jueces y juezas con competencia laboral, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley que rige la materia de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y la ley que rige la…

LOTTT Artículo 16: Fuentes del derecho del trabajo.

Fuentes del derecho del trabajo.LOTTT Artículo 16. Las fuentes de derecho del trabajo son las siguientes: a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República. b) Los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República. c) Las leyes laborales y los principios que las inspiran. d) La…

LOTTT Artículo 10: Facultad reglamentaria del Ejecutivo Nacional.

Facultad reglamentaria del Ejecutivo Nacional.LOTTT Artículo 10. El Ejecutivo Nacional tendrá las más amplias facultades para desarrollar las disposiciones legales en materia de trabajo, y a tal efecto podrá dictar Reglamentos, Decretos o Resoluciones especiales y limitar su alcance a determinada región o actividad del país.


Índice LOTTT