Mantenimiento del vehículo.
LOTTT Artículo 284.


El mantenimiento del vehículo estará a cargo del patrono o de la patrona, así como los gastos por concepto del combustible necesario para la prestación del servicio.

A falta de acuerdo entre las partes, por Resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y de transporte terrestre se fijará la estimación de este gasto para las distintas categorías del sector.

Correrá también por cuenta del patrono o de la patrona el seguro de responsabilidad civil del respectivo vehículo y de su conductor o conductora, en la medida y condiciones que se fije por Resolución conjunta de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y de transporte terrestre.

A estos fines se podrán contratar pólizas colectivas de seguro que cubran dichos riesgos.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 241: Estipulaciones del Salario.

Estipulaciones del Salario.LOTTT Artículo 241. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete siempre que dichas estipulaciones no violen el límite máximo de la jornada o infrinja normas de seguridad. Cuando el salario se haya estipulado por viaje, si éste sufriere retardo o prolongación en su duración por…

LOTTT Artículo 263: Amarre del buque.

Amarre del buque.LOTTT Artículo 263. El amarre temporal de un buque no produce la terminación de la relación de trabajo. Sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio, salvo la duración de la antigüedad, que permanece inalterada.

Índice LOTTT