LOTTT Artículo 283.
Los trabajadores motorizados y las trabajadoras motorizadas que prestan servicios bajo dependencia o por cuenta propia como mototaxistas, repartidores, repartidoras, mensajeros o mensajeras, o en actividades similares, estarán protegidos y protegidas por las disposiciones de esta Ley y de las demás normas legales en materia laboral aunque sean propietarios y propietarias del vehículo en el que realizan sus actividades.
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 255: Deberes patronales.
Deberes patronales.LOTTT Artículo 255. En el trabajo en el transporte marítimo, fluvial y lacustre, el patrono o la patrona tiene las siguientes obligaciones frente a sus trabajadores y trabajadoras: a) Proporcionarles a bordo alojamiento cómodo e higiénico. b) Proporcionarles a bordo alimentación sana, nutritiva y suficiente. c) Proporcionarles alojamiento y alimentación cuando el buque sea…
LOTTT Artículo 274: Descanso semanal.
Descanso semanal.LOTTT Artículo 274. El período de descanso semanal que corresponde al trabajador o a la trabajadora tripulante deberá coincidir con un domingo al menos una vez al mes.
LOTTT Artículo 240: Jornada de Trabajo.
Jornada de Trabajo.LOTTT Artículo 240. La jornada de trabajo en el transporte terrestre se establecerá preferentemente en la Convención Colectiva o por resoluciones conjuntas de los ministerios del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y transporte terrestre.
