El Equipo Técnico previsto en el artículo anterior ejercerá las siguientes funciones:
a) Acopiar, de modo sistemático, las actas y demás recaudos emanados de la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional.
b) Evacuar los dictámenes u opiniones que le fueren solicitados por la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional o que estimare de interés para el cumplimiento de sus funciones propias.
c) Coordinar los aspectos técnicos que la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional requiriese para el cabal desempeño de sus funciones.
d) A través de su Coordinador o Coordinadora, levantar actas de las reuniones celebradas por la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional.
e) Brindar a la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional las facilidades requeridas para la eficaz ejecución de sus funciones propias.
f) Cualquiera otra que le fuere asignada por la Mesa de Dialogo Social de carácter nacional.
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