Corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro o Ministra del Trabajo, la coordinación de la Mesa de Dialogo Social de carácter nacional y, por tal virtud, deberá ejercer las siguientes funciones:
a) Fijar, con suficiente antelación y con conocimiento de sus integrantes, el lugar y oportunidad de las reuniones de la Mesa;
b) Proponer, al inicio de cada reunión, la agenda del día;
c) Servir de moderador durante las reuniones;
d) Invitar a las reuniones de la Mesa, con carácter de expositores u observadores, a las personas que estimare pertinente;
e) Solicitar al Equipo Técnico a que se refiere el artículo 66 del presente Reglamento, los estudios sobre mercado de trabajo que considere relevantes;
f) Redactar el informe final sobre los acuerdos alcanzados en el seno de la Mesa; y
g) Cualesquiera otras que fueren previstas en el Reglamento de funcionamiento de la Mesa.
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