RLOT Artículo 208. Participación de los resultados al Inspector o Inspectora del Trabajo:
La Junta Electoral deberá remitir al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, el acta de proclamación de los Directores o Directoras Laborales electos o electas y su suplente.

Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 206: Condiciones para la elección de los Directores o Directoras laborales.

RLOT Artículo 206. Condiciones para la elección de los Directores o Directoras laborales: La elección de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes se realizará mediante votación directa y secreta. La Junta Electoral podrá solicitar la participación del Ministerio del Trabajo para organizar la elección de los Directores o Directoras Laborales y sus suplentes, mediante el proceso de…

RLOT Artículo 209: Requisito de publicidad.

RLOT Artículo 209. Requisito de publicidad: La elección de los Directores y Directoras Laborales deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por el Ministerio del Trabajo, dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la participación realizada, conforme a lo previsto en el artículo anterior, constituyendo requisito para la toma de posesión…


Índice RLOT