La elección de los Directores y Directoras Laborales deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela por el Ministerio del Trabajo, dentro de los quince (15) días siguientes, contados a partir de la participación realizada, conforme a lo previsto en el artículo anterior, constituyendo requisito para la toma de posesión del cargo.
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