RLOT Artículo 76: Procedimiento en juicios concursales.
RLOT Artículo 76. Procedimiento en juicios concursales:En los casos de cesión de bienes o quiebra, en los cuales participen créditos laborales, se seguirán las siguientes reglas:a) El Juez o Jueza del concurso ordenará el pago inmediato de los créditos protegidos con el privilegio establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Trabajo. El pago se hará efectivo con los fondos que existieren…
