Mediación y arbitraje.
LOTTT Artículo 465.


Cuando la Reunión Normativa Laboral no culmine con un acuerdo definitivo, el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social someterá las diferencias a mediación tomando como base lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la tramitación de la audiencia de mediación.

Si no fuera posible la conciliación, el funcionario o funcionaria del trabajo, a solicitud de parte o de oficio, someterá el conflicto a arbitraje con base a lo establecido en esta Ley, a menos que las organizaciones sindicales participantes manifiesten al funcionario o a la funcionaria que preside la Reunión, su propósito de ejercer el derecho a huelga.

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