LOTTT Artículo 464.
La Reunión Normativa Laboral concluirá a los ciento veinte días continuos de su instalación, pudiendo las partes convenir prórrogas de su duración.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, podrá también prorrogarla hasta por un máximo de sesenta días continuos cuando, a su juicio, hubiere la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo definitivo.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 443: Lineamientos técnicos y financieros para la negociación.
Lineamientos técnicos y financieros para la negociación.LOTTT Artículo 443. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros y Ministras, establecerá los criterios técnicos y financieros que deberán atender quienes representen en las negociaciones colectivas al Poder Público Nacional, sus órganos y entes. Los criterios técnicos y financieros para las…
LOTTT Artículo 455: Lapso para convocatoria.
Lapso para convocatoria.LOTTT Artículo 455. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social en un término de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la Reunión o negarla por considerar que no se cumplen los requisitos legales.
LOTTT Artículo 449: Presencia del funcionario o de la funcionaria del trabajo.
Presencia del funcionario o de la funcionaria del trabajo.LOTTT Artículo 449. La discusión de un proyecto de convención colectiva de trabajo se realizará en presencia de un funcionario o una funcionaria del trabajo, quien presidirá las reuniones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en la justicia, protección del proceso social de trabajo y en la justa distribución de la riqueza,…
