Régimen sancionatorio por infracción.
LOTTT Artículo 521.


Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán objeto de las sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 528: Infracción por acoso laboral o acoso sexual.

Infracción por acoso laboral o acoso sexual.LOTTT Artículo 528. El patrono o patrona que in curra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.

LOTTT Artículo 537: Infracción a las garantías a la negociación colectiva.

Infracción a las garantías a la negociación colectiva.LOTTT Artículo 537. El patrono o patrona que viole las garantías legales del derecho a la negociación colectiva será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.

Índice LOTTT