LOTTT Artículo 533.
En caso de que el patrono o patrona pague al trabajador o trabajadora un salario inferior al mínimo fijado, o no pague oportunamente el salario semanal, quincenal y las vacaciones se le impondrá una multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 547: Procedimiento para la aplicación de las sanciones.
Procedimiento para la aplicación de las sanciones.LOTTT Artículo 547. El procedimiento para la aplicación de las sanciones estará sujeto a las normas siguientes: a) El funcionario o funcionaria de inspección que verifique que se ha incurrido en una infracción levantará un acta circunstanciada y motivada que servirá de iniciación al respectivo procedimiento administrativo y que hará fe, hasta…
LOTTT Artículo 549: Competencia del ministro o ministra.
Competencia del ministro o ministra.LOTTT Artículo 549. Las multas a los funcionarios o funcionarias del Trabajo serán impuestas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo.
LOTTT Artículo 544: Infracción a la obligación de elecciones sindicales o al derecho de afiliación.
Infracción a la obligación de elecciones sindicales o al derecho de afiliación.LOTTT Artículo 544. A los miembros de la junta directiva de una organización sindical que no convoquen a elecciones en la oportunidad que fijen los estatutos; o que no afilien al sindicato al trabajador o trabajadora que lo solicite, no obstante orden judicial, se les impondrá una multa no menor del equivalente a…
