LOTTT Artículo 544.
A los miembros de la junta directiva de una organización sindical que no convoquen a elecciones en la oportunidad que fijen los estatutos; o que no afilien al sindicato al trabajador o trabajadora que lo solicite, no obstante orden judicial, se les impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las sanciones estatutarias que establezcan las organizaciones sindicales respectivas.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 542: Prohibición de recibir dinero, obsequios o dádivas.
Prohibición de recibir dinero, obsequios o dádivas.LOTTT Artículo 542. El funcionario o funcionaria del Trabajo que perciba dinero o cualesquier otro obsequio o dádivas será destituido o destituida, de conformidad con el procedimiento que corresponde según la ley.
LOTTT Artículo 536: Infracción a las garantías a la libertad sindical.
Infracción a las garantías a la libertad sindical.LOTTT Artículo 536. El patrono o patrona que viole las garantías legales de libertad sindical será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.
LOTTT Artículo 549: Competencia del ministro o ministra.
Competencia del ministro o ministra.LOTTT Artículo 549. Las multas a los funcionarios o funcionarias del Trabajo serán impuestas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo.
