LOTTT Artículo 398.
La condición de afiliado o afiliada de un sindicato sólo se perderá:
a) Por las causas previstas en los estatutos.
b) En los sindicatos profesionales o sectoriales, por falta de ejercicio voluntario durante seis meses consecutivos, de la respectiva profesión u oficio o separación de la industria o rama económica respectiva. De esta norma se exceptuarán aquellos miembros que ocupen un cargo en la junta directiva mientras permanezcan en él y hasta por seis meses después de su separación.
c) En los sindicatos de empresa, por culminación de la relación de trabajo al cumplirse tres meses de ésta.
d) Por renuncia a la afiliación de la organización sindical; o
e) Por ingresar en otro sindicato con objeto igual o incompatible.
Los estatutos deben establecer los derechos que correspondan en las instituciones de carácter social al miembro que deje de pertenecer a una organización sindical.
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