Ingreso de directivos al centro de trabajo.
LOTTT Artículo 393.


Los y las integrantes de la junta directiva de una organización sindical podrán ingresar a los centros de trabajo donde laboran sus afiliados y afiliadas, dentro de los horarios de trabajo, previa notificación al representante del patrono o patrona, cumpliendo la normativa en materia de salud y seguridad laboral, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 387: Abstención de registro.

Abstención de registro.LOTTT Artículo 387. El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales únicamente podrá abstenerse del registro de una organización sindical en los siguientes casos: 1. Si la organización sindical no tiene como objeto las atribuciones y finalidades previstas en esta Ley. 2. Si no se ha constituido el sindicato con el número mínimo de afiliados y afiliadas establecido en esta…

LOTTT Artículo 395: Derecho a elegir y ser elegidos.

Derecho a elegir y ser elegidos.LOTTT Artículo 395. Todos los afiliados y todas las afiliadas a una organización sindical tienen el derecho a elegir y reelegir a sus representantes sindicales, así como a postularse y ser elegidos o elegidas como tal en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. El incumplimiento por parte de los afiliados y afiliadas a los aportes o cuotas sindicales no…

LOTTT Artículo 373: Federaciones y centrales.

Federaciones y centrales.LOTTT Artículo 373. Las organizaciones sindicales, según su estructura, son de primer, segundo o tercer grado. Son organizaciones sindicales de primer grado los sindicatos que afilian directamente a trabajadores y trabajadoras o patronos y patronas, según sea el caso. Son organizaciones sindicales de segundo grado las federaciones que afilian a organizaciones sindicales…


Índice LOTTT