LOTTT Artículo 528.
El patrono o patrona que in curra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 550: Consignación o afianzamiento de la multa para recurrir.
Consignación o afianzamiento de la multa para recurrir.LOTTT Artículo 550. No se oirá el recurso mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa.
LOTTT Artículo 530: Infracción a la normativa sobre participación en los beneficios.
Infracción a la normativa sobre participación en los beneficios.LOTTT Artículo 530. Al patrono o patrona que no pague correctamente a sus trabajadores o trabajadoras la participación en los beneficios, o la bonificación o prima de navidad que les corresponda, se le impondrá una multa no menor del equivalente a sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades…
LOTTT Artículo 537: Infracción a las garantías a la negociación colectiva.
Infracción a las garantías a la negociación colectiva.LOTTT Artículo 537. El patrono o patrona que viole las garantías legales del derecho a la negociación colectiva será sancionado o sancionada con multa no menor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias, ni mayor del equivalente a trescientas sesenta unidades tributarias.
