LOTTT Artículo 528.
El patrono o patrona que in curra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 524: Infracción en los anuncios sobre horarios.
Infracción en los anuncios sobre horarios.LOTTT Artículo 524. Al patrono o patrona que no fije anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo o en cualquier otra forma aprobada por la Inspectoría del trabajo, que no lleve los registros o libros obligados por esta Ley, se le impondrá una multa no menor del…
LOTTT Artículo 541: Infracción a los lapsos por el funcionario o funcionaria del trabajo.
Infracción a los lapsos por el funcionario o funcionaria del trabajo.LOTTT Artículo 541. El funcionario o funcionaria del Trabajo que no cumpla sus obligaciones dentro de los lapsos legales establecidos, aun teniendo los medios para hacerlo se le abrirá el procedimiento administrativo que corresponda conforme a la ley.
LOTTT Artículo 549: Competencia del ministro o ministra.
Competencia del ministro o ministra.LOTTT Artículo 549. Las multas a los funcionarios o funcionarias del Trabajo serán impuestas por el Ministro o la Ministra del Poder Popular con competencia en la materia del trabajo.
