Infracción a las disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras.
LOTTT Artículo 527.


Al patrono o patrona que infrinja las disposiciones sobre el porcentaje de trabajadores extranjeros o trabajadoras extranjeras se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias.

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