RLOT Artículo 126. Cuota sindical por beneficios derivados de convención colectiva:
La cuota sindical extraordinaria por concepto de beneficios derivados de la celebración de una convención colectiva, sólo podrá ser fijada por la asamblea general del sindicato de primer grado, de conformidad con sus estatutos.
El patrono o patrona descontará la referida cuota sindical, en los términos y condiciones previstos en la convención colectiva, una vez que ésta fuere depositada, o en la fecha posterior que se hubiere pactado.

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