De la decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo, con ocasión de las defensas y excepciones opuestas por el patrono o patrona con el objeto de enervar la negociación colectiva, los interesados e interesadas podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación para ante el Ministro o Ministra del Trabajo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Si el Ministro o Ministra del Trabajo no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos o lo hiciere en forma adversa, los interesados e interesadas podrán ejercer el recurso contencioso administrativo de anulación.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 140: Presentación del proyecto de convención colectiva al Inspector o Inspectora.
RLOT Artículo 140. Presentación del proyecto de convención colectiva al Inspector o Inspectora: La presentación del proyecto de convención colectiva ante el funcionario o funcionaria del trabajo competente la hará la organización sindical, de conformidad con sus estatutos y la Ley, actuando por órgano de quienes éstos faculten. Si un grupo de trabajadores y trabajadoras pretendiere negociar…
RLOT Artículo 147: Exclusiones automáticas del ámbito de validez personal de la convención.
RLOT Artículo 147. Exclusiones automáticas del ámbito de validez personal de la convención: En el sector privado, el patrono o patrona podrá incluir en el ámbito de validez personal de la convención colectiva de trabajo a sus representantes que hubieren autorizado la celebración de la convención y participado en su discusión. A los efectos del presente artículo, no integran el sector privado de…
RLOT Artículo 139: Trabajadores y trabajadoras interesados.
RLOT Artículo 139. Trabajadores y trabajadoras interesados: Se consideran trabajadores y trabajadoras interesados en la negociación colectiva, aquellos y aquellas que se encontraren incluidos e incluidas en el ámbito personal de validez del respectivo proyecto de convención o acuerdo colectivo.
