RLOT Artículo 225: Coordinación de las funciones de la Administración del Trabajo.
RLOT Artículo 225. Coordinación de las funciones de la Administración del Trabajo: El Ministerio del Trabajo coordinará las funciones y responsabilidades del sistema de administración del trabajo y, en ejercicio de esta potestad, podrá solicitar la cooperación de otros organismos públicos y de las organizaciones sindicales de patronos y patronas o de trabajadores y trabajadoras. Parágrafo Único:…
