Bono vacacional.
LOTTT Artículo 192.


Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal.

Este bono vacacional tiene carácter salarial.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 195: Vacaciones no disfrutadas.

Vacaciones no disfrutadas.LOTTT Artículo 195. Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral.

LOTTT Artículo 202: Inasistencias en el disfrute de vacaciones.

Inasistencias en el disfrute de vacaciones.LOTTT Artículo 202. No se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador o de la trabajadora para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada. Los períodos de inasistencia al trabajo sin causa justificada, en cuanto totalicen siete o más días al año, podrán imputarse…

LOTTT Artículo 201: Disfrute efectivo.

Disfrute efectivo.LOTTT Artículo 201. En las vacaciones no podrá comprenderse el término en que el trabajador o la trabajadora estén incapacitados o incapacitadas para el trabajo o cualquier otra causa no imputable al trabajador o a la trabajadora.

Índice LOTTT