LOTTT Artículo 500: Del ministro o ministra del poder popular con competencia en materia del trabajo y seguridad social.
Del ministro o ministra del poder popular con competencia en materia del trabajo y seguridad social.LOTTT Artículo 500. El ministro o ministra del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social tendrá las siguientes atribuciones: 1. Dictar las Resoluciones y realizar todas las actuaciones y acciones que la Ley indica son de su competencia, y aquellas que sean necesarias…
