Actuación de los trabajadores y trabajadoras.
LOTTT Artículo 503.


Los trabajadores y las trabaja doras, así como sus organizaciones sociales, podrán realizar cualquier trámite o actuación ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social o sus dependencias, sin necesidad de ser asistidos por un abogado o abogada.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 502: Funcionarios y funcionarias especiales.

Funcionarios y funcionarias especiales.LOTTT Artículo 502. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá designar funcionarios o funcionarias especiales, para intervenir en la conciliación y el arbitraje de conflictos individuales, colectivos y demás competencias que se les asignen.

LOTTT Artículo 504: Servicio de asistencia legal gratuita a los trabajadores y las trabajadoras.

Servicio de asistencia legal gratuita a los trabajadores y las trabajadoras.LOTTT Artículo 504. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, tendrá en cada Inspectoría ó Sub Inspectoría del Trabajo un servicio de Procuraduría del Trabajo, integrado por profesionales del derecho a fin de prestar de manera gratuita asesoría y asistencia legal a los…

LOTTT Artículo 499: Funciones del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.

Funciones del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.LOTTT Artículo 499. El cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones pertinentes corresponderá al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, el cual tendrá las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, las leyes que…

Índice LOTTT