Actuación de los trabajadores y trabajadoras.
LOTTT Artículo 503.


Los trabajadores y las trabaja doras, así como sus organizaciones sociales, podrán realizar cualquier trámite o actuación ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social o sus dependencias, sin necesidad de ser asistidos por un abogado o abogada.

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