Presencia del funcionario o de la funcionaria del trabajo.
LOTTT Artículo 449.


La discusión de un proyecto de convención colectiva de trabajo se realizará en presencia de un funcionario o una funcionaria del trabajo, quien presidirá las reuniones y se interesará en lograr un acuerdo inspirado en la justicia, protección del proceso social de trabajo y en la justa distribución de la riqueza, conforme a la Ley.

Ambas partes podrán realizar las reuniones y acordar las negociaciones sin la presencia del funcionario o funcionaria del trabajo.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 469: Requisitos para la extensión.

Requisitos para la extensión.LOTTT Artículo 469. Para que una convención colectiva de trabajo o laudo arbitral pueda ser declarado de extensión obligatoria para toda una determinada rama de actividad, en escala local, regional o nacional, será necesario que se llenen los siguientes requisitos: a) Que la convención colectiva de trabajo o laudo arbitral comprenda al patrono, patrona, sindicato de…

LOTTT Artículo 470: Aplicación preferente.

Aplicación preferente.LOTTT Artículo 470. La convención colectiva de trabajo o laudo arbitral declarado de extensión obligatoria, se aplicará sobre cualquier disposición en contrario contenida en los contratos de trabajo individuales o convenciones colectivas, salvo en aquellos puntos en que las estipulaciones de estas últimas sean más favorables a los trabajadores y a las trabajadoras.

LOTTT Artículo 438: Determinación de la representatividad.

Determinación de la representatividad.LOTTT Artículo 438. La representatividad de la organización sindical para la negociación de la convención colectiva o su administración, o para la negociación de un pliego de peticiones, se determinará con base a la nómina de afiliados y afiliadas que conste en el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales. En caso de que no fuese posible determinarlo por…

Índice LOTTT