No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de los patronos y patrones. Los empleados y empleadas de dirección no podrán constituir sindicatos de trabajadores y trabajadoras o afiliarse a éstos.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 117: Derecho de sindicación.
RLOT Artículo 117. Derecho de sindicación: En ejercido de la libertad sindical, trabajadores y trabajadoras o patronos y patronas podrán constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimaren convenientes.
RLOT Artículo 122: Sindicatos nacionales: Fuero sindical de los directivos y directivas de las Seccionales.
RLOT Artículo 122. Sindicatos nacionales. Fuero sindical de los directivos y directivas de las Seccionales:La elección de los miembros de la junta directiva de la Seccional de una organización sindical constituida a nivel nacional, a los fines previstos en el Parágrafo Único del artículo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá ser notificada a la Inspectoría Nacional del Trabajo donde fue…
RLOT Artículo 126: Cuota sindical por beneficios derivados de convención colectiva.
RLOT Artículo 126. Cuota sindical por beneficios derivados de convención colectiva: La cuota sindical extraordinaria por concepto de beneficios derivados de la celebración de una convención colectiva, sólo podrá ser fijada por la asamblea general del sindicato de primer grado, de conformidad con sus estatutos. El patrono o patrona descontará la referida cuota sindical, en los términos y…
