Trabajador o trabajadora de dirección.
LOTTT Artículo 37.


Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 36: Definición de trabajador o trabajadora no dependiente.

Definición de trabajador o trabajadora no dependiente.LOTTT Artículo 36. Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.

LOTTT Artículo 35: Definición de trabajador o trabajadora dependiente.

Definición de trabajador o trabajadora dependiente.LOTTT Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.

Índice LOTTT