LOTTT Artículo 37.
Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 36: Definición de trabajador o trabajadora no dependiente.
Definición de trabajador o trabajadora no dependiente.LOTTT Artículo 36. Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.
LOTTT Artículo 35: Definición de trabajador o trabajadora dependiente.
Definición de trabajador o trabajadora dependiente.LOTTT Artículo 35. Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.
LOTTT Artículo 38: Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia.
Trabajador o trabajadora de inspección y trabajador o trabajadora de vigilancia.LOTTT Artículo 38. Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras. Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.
