Derecho a la participación.
LOTTT Artículo 394.


Todo trabajador afiliado o trabajadora afiliada a una organización sindical tiene el derecho a participar, ser consultado o consultada, y a decidir, a través de la asamblea general, el referéndum o cualquier otro mecanismo establecido en los estatutos a tal efecto, en relación a:
a) La modificación de estatutos.
b) La remoción o sustitución de los y las integrantes de la junta directiva.
c) La rendición de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales.
d) La presentación de un proyecto de convención colectiva de trabajo o la celebración de la convención colectiva de trabajo.
e) La introducción de un pliego de peticiones o para acordar su cierre; f) La declaración o suspensión de un conflicto colectivo.
g) La fusión, disolución o liquidación de la organización sindical.
h) Cualquier acto cuya decisión involucre al colectivo de los afiliados y las afiliadas a la organización sindical.

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