Si transcurrido el lapso indicado en el artículo que antecede no hubiere pronunciamiento del Inspector o Inspectora del Trabajo, éste o ésta no podrá hacerlo posteriormente y deberá tramitar el pliego conflictivo sin dilación.
Si el Inspector o Inspectora del Trabajo observare el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en el artículo que antecede, lo hará constar por auto motivado que agregará de inmediato al expediente respectivo, en cuyo caso se entenderá que estando a derecho el sujeto colectivo presentante no será menester proceder a su notificación.
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