El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella comprenderá, en todo caso, el planteamiento de conflictos colectivos. Su solución es un derecho de los sujetos a los que se refiere el artículo 114 del Reglamento, en ejercicio de la autonomía colectiva de la cual son titulares.
Los conflictos colectivos de trabajo, involucren o no el ejercicio de la huelga, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 185: Control judicial posterior a iniciativa de parte.
RLOT Artículo 185. Control judicial posterior a iniciativa de parte: Contra la providencia del Ministro o Ministra del Trabajo que fije los servicios mínimos indispensables podrán los interesados e interesadas ejercer la acción constitucional de amparo, en los términos y condiciones de su Ley, en tutela del derecho de la libertad sindical o de cualquier otro de rango constitucional. La…
RLOT Artículo 172: Subsanación de errores u omisiones.
RLOT Artículo 172. Subsanación de errores u omisiones: Si el Inspector o Inspectora del Trabajo se hubiere pronunciado sobre el incumplimiento de los requisitos del pliego conflictivo, el sujeto colectivo presentante deberá subsanar los errores u omisiones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del lapso de decisión concedido al referido funcionario o funcionaria. Si el…
RLOT Artículo 182: Servicios públicos esenciales.
RLOT Artículo 182. Servicios públicos esenciales:A los fines de lo dispuesto en el artículo precedente, son servicios públicos esenciales, con independencia del ente prestador y del título con que actúe, los siguientes:a) Salud;b) Sanidad e higiene pública;c) Producción y distribución de agua potable;d) Producción y distribución de energía eléctrica;e) Producción y distribución de hidrocarburos y sus…
