El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella comprenderá, en todo caso, el planteamiento de conflictos colectivos. Su solución es un derecho de los sujetos a los que se refiere el artículo 114 del Reglamento, en ejercicio de la autonomía colectiva de la cual son titulares.
Los conflictos colectivos de trabajo, involucren o no el ejercicio de la huelga, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 187: Servicios mínimos indispensables y de mantenimiento y seguridad de la empresa: Límites.
RLOT Artículo 187. Servicios mínimos indispensables y de mantenimiento y seguridad de la empresa. Límites: Los servicios mínimos indispensables, así como los de mantenimiento y seguridad de la empresa, no podrán ser fijados con tal extensión que comprometan la eficacia de la huelga y los intereses que está llamada a tutelar.
RLOT Artículo 166: Modos de solución de los conflictos.
RLOT Artículo 166. Modos de solución de los conflictos:Los modos de autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, salvo disposición en contrario de la Ley o de este Reglamento, se preferirán a los de heterocomposición.Son modos de autocomposición:a. La negociación directa entre las partes.b. La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a…
RLOT Artículo 170: Verificación de los requisitos del pliego conflictivo.
RLOT Artículo 170. Verificación de los requisitos del pliego conflictivo:En el día hábil siguiente a la presentación del pliego conflictivo, sin perjuicio de la obligación de transcribirlo o comunicarlo al patrono o patrona por cualquier medio adecuado, el Inspector o Inspectora del Trabajo deberá verificar:a) El cumplimiento de los requisitos que deben observar las solicitudes presentadas ante…
