RLOT Artículo 165. Solución de los conflictos colectivos. Autonomía colectiva:
El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella comprenderá, en todo caso, el planteamiento de conflictos colectivos. Su solución es un derecho de los sujetos a los que se refiere el artículo 114 del Reglamento, en ejercicio de la autonomía colectiva de la cual son titulares.

Los conflictos colectivos de trabajo, involucren o no el ejercicio de la huelga, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 179: Desacuerdo en la determinación de los servicios de mantenimiento y seguridad de la empresa.

RLOT Artículo 179. Desacuerdo en la determinación de los servicios de mantenimiento y seguridad de la empresa:Si las partes no se avinieren en la determinación de los servicios, el Presidente o Presidenta de la Junta de Conciliación los fijará en un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir de la finalización del lapso previsto en el artículo 487 de la Ley Orgánica del Trabajo.La…

RLOT Artículo 172: Subsanación de errores u omisiones.

RLOT Artículo 172. Subsanación de errores u omisiones: Si el Inspector o Inspectora del Trabajo se hubiere pronunciado sobre el incumplimiento de los requisitos del pliego conflictivo, el sujeto colectivo presentante deberá subsanar los errores u omisiones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del lapso de decisión concedido al referido funcionario o funcionaria. Si el…

RLOT Artículo 175: Huelga: Definición.

RLOT Artículo 175. Huelga. Definición: La huelga supone la suspensión colectiva de las labores y cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, concertada por los trabajadores y trabajadoras involucrados en un conflicto colectivo de trabajo para la defensa y promoción de sus intereses.

Índice RLOT