RLOT Artículo 166. Modos de solución de los conflictos:
Los modos de autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, salvo disposición en contrario de la Ley o de este Reglamento, se preferirán a los de heterocomposición.

Son modos de autocomposición:


a. La negociación directa entre las partes.
b. La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a alcanzar un acuerdo.
c. La mediación, donde el tercero interviene en la negociación y somete a consideración de las partes, fórmulas específicas de arreglo; y
d. La consulta directa a los trabajadores y trabajadoras y patronos o patronas involucrados en el conflicto, mediante la instalación de una comisión de encuesta, la celebración de un referéndum o cualquier otra modalidad que se estime apropiada.


Son modos de heterocomposición:


a) El arbitraje; y
b) La decisión judicial.


Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 184: Desacuerdo en la determinación convencional de los servicios mínimos indispensables.

RLOT Artículo 184. Desacuerdo en la determinación convencional de los servicios mínimos indispensables: Si las partes, dentro del lapso mínimo legal establecido para la actuación de la Junta de Conciliación, no convinieren en la determinación de los servicios mínimos indispensables, el Ministro o Ministra del Trabajo los fijará cautelarmente. La providencia del Ministro o Ministra que fije los…

RLOT Artículo 185: Control judicial posterior a iniciativa de parte.

RLOT Artículo 185. Control judicial posterior a iniciativa de parte: Contra la providencia del Ministro o Ministra del Trabajo que fije los servicios mínimos indispensables podrán los interesados e interesadas ejercer la acción constitucional de amparo, en los términos y condiciones de su Ley, en tutela del derecho de la libertad sindical o de cualquier otro de rango constitucional. La…

Índice RLOT