Contra la providencia del Ministro o Ministra del Trabajo que fije los servicios mínimos indispensables podrán los interesados e interesadas ejercer la acción constitucional de amparo, en los términos y condiciones de su Ley, en tutela del derecho de la libertad sindical o de cualquier otro de rango constitucional.
La controversia u objeto de decisión del Juez o Jueza competente, actuando en sede constitucional y sin perjuicio del derecho de huelga del cual sean titulares los y las convocantes, se circunscribirá a determinar el alcance de los servicios mínimos indispensables que eviten perjuicios irremediables a la población o a las instituciones, y las medidas necesarias para garantizarlos.
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