RLOT Artículo 159. Duración de las negociaciones:
Una vez que le fuere remitido el informe económico a que se refiere el artículo 185 del presente Reglamento, el Inspector o Inspectora del Trabajo fijará la oportunidad para el inicio de las negociaciones, que no excederán de ciento ochenta (180) días, sin perjuicio de la facultad que le asiste de prorrogar dicho lapso hasta por noventa (90) días.

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