RLOT Artículo 149. Cláusulas de aplicación retroactiva:
Si en la convención colectiva se estipularen cláusulas de aplicación retroactiva, las mismas no beneficiarán a quienes no ostentaren la condición de trabajador o trabajadora para la fecha de su depósito, salvo disposición en contrario de las partes.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 153: Eficacia temporal de la modificación de la convención.

RLOT Artículo 153. Eficacia temporal de la modificación de la convención:La modificación de condiciones de trabajo a que se alude en el artículo anterior, regirá por el plazo que faltare para el vencimiento de la duración de la convención colectiva, o por uno menor si las partes lo pactaren o el laudo arbitral lo estableciese. Si persistieren las condiciones que motivaron la modificación de la…

RLOT Artículo 144: Subsanación de errores u omisiones.

RLOT Artículo 144. Subsanación de errores u omisiones: Si el Inspector o Inspectora del Trabajo lo estimare procedente, en lugar del depósito, podrá indicar a las partes de la convención colectiva las observaciones y recomendaciones que procedan, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En caso de que los interesados e interesadas…

RLOT Artículo 141: De los recursos administrativos contra la providencia del Inspector o Inspectora.

RLOT Artículo 141. De los recursos administrativos contra la providencia del Inspector o Inspectora: De la decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo, con ocasión de las defensas y excepciones opuestas por el patrono o patrona con el objeto de enervar la negociación colectiva, los interesados e interesadas podrán ejercer el recurso jerárquico o de apelación para ante el Ministro o Ministra…

Índice RLOT