En los convenios colectivos celebrados para regir en empresas u organismos afectos a la prestación de alguno de los servicios públicos esenciales señalados en el artículo anterior, las partes deberán regular los servicios mínimos indispensables que habrán de garantizarse en caso de huelga.
Parágrafo Único (Fijación de los servicios mínimos por la Junta de Conciliación): Si en los convenios colectivos celebrados no se hubieren regulado los servicios mínimos indispensables que habrán de garantizarse en caso de huelga, o si no rigiere convenio colectivo alguno, podrán establecerse durante las deliberaciones de la Junta de Conciliación o, en todo caso, antes del estallido de la huelga.
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