Si las partes no se avinieren en la determinación de los servicios, el Presidente o Presidenta de la Junta de Conciliación los fijará en un plazo no mayor de tres (3) días contados a partir de la finalización del lapso previsto en el artículo 487 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La providencia del funcionario o funcionaria que fije los servicios de mantenimiento y seguridad de la empresa podrá ser recurrida, el mismo día en que fuere dictada o al día siguiente, para ante el Ministro o Ministra del Trabajo, quien decidirá lo conducente en un lapso de tres (3) días hábiles.
Las partes podrán determinar en cualquier estadio del proceso conflictivo los servicios de mantenimiento y seguridad de la empresa, quedando sin efecto la fijación cautelar del Presidente o Presidenta de la Junta.
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