Se considera que la no prestación de servicios mínimos indispensables en caso de huelgas que involucren cese o perturbación de los servicios públicos esenciales, causa daño irremediable a la población o a las instituciones, determinando su ilicitud.
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 170: Verificación de los requisitos del pliego conflictivo.
RLOT Artículo 170. Verificación de los requisitos del pliego conflictivo:En el día hábil siguiente a la presentación del pliego conflictivo, sin perjuicio de la obligación de transcribirlo o comunicarlo al patrono o patrona por cualquier medio adecuado, el Inspector o Inspectora del Trabajo deberá verificar:a) El cumplimiento de los requisitos que deben observar las solicitudes presentadas ante…
RLOT Artículo 176: Titularidad.
RLOT Artículo 176. Titularidad: Los titulares del derecho de huelga son los trabajadores y trabajadoras, quienes la ejercerán por intermedio de sus organizaciones sindicales o de una coalición, en aquellas empresas donde no hubiere trabajadores y trabajadoras sindicalizados o cuando su número fuere insuficiente para constituir una organización sindical.
RLOT Artículo 184: Desacuerdo en la determinación convencional de los servicios mínimos indispensables.
RLOT Artículo 184. Desacuerdo en la determinación convencional de los servicios mínimos indispensables: Si las partes, dentro del lapso mínimo legal establecido para la actuación de la Junta de Conciliación, no convinieren en la determinación de los servicios mínimos indispensables, el Ministro o Ministra del Trabajo los fijará cautelarmente. La providencia del Ministro o Ministra que fije los…
