RLOT Artículo 172. Subsanación de errores u omisiones:
Si el Inspector o Inspectora del Trabajo se hubiere pronunciado sobre el incumplimiento de los requisitos del pliego conflictivo, el sujeto colectivo presentante deberá subsanar los errores u omisiones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del lapso de decisión concedido al referido funcionario o funcionaria.
Si el sujeto colectivo no subsanare los errores u omisiones en el lapso previsto, se entenderá terminado el procedimiento conflictivo, así como los efectos que del mismo deriven.
Si el Inspector o Inspectora del Trabajo no estimare como válida la subsanación deberá indicarlo de inmediato mediante auto motivado. En este supuesto, el sujeto colectivo podrá observar el procedimiento de subsanación antes indicado o ejercer el recurso jerárquico o de apelación para ante el Ministro o Ministra del Trabajo, quien decidirá dentro del lapso de diez (10) días continuos.
Si el sujeto colectivo subsanare válidamente, el Inspector o Inspectora ordenará la instalación de la Junta de Conciliación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

Más Artículos de este Titulo

RLOT Artículo 166: Modos de solución de los conflictos.

RLOT Artículo 166. Modos de solución de los conflictos:Los modos de autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo, salvo disposición en contrario de la Ley o de este Reglamento, se preferirán a los de heterocomposición.Son modos de autocomposición:a. La negociación directa entre las partes.b. La conciliación, donde un tercero interviene en la negociación para coadyuvar a las partes a…

RLOT Artículo 167: Objeto del conflicto colectivo de trabajo.

RLOT Artículo 167. Objeto del conflicto colectivo de trabajo:Los conflictos colectivos de trabajo, en atención a su objeto, podrán sera) Novatorios, cuando persigan modificar las condiciones de trabajo de los incluidos e incluidas en su ámbito de validez personal;b) De ejecución, cuando pretendan reclamar el cumplimiento de las obligaciones patronales sobre condiciones de trabajo; yc) Defensivos,…

RLOT Artículo 186: Incumplimiento de los servicios mínimos indispensables o de mantenimiento y seguridad de la empresa.

RLOT Artículo 186. Incumplimiento de los servicios mínimos indispensables o de mantenimiento y seguridad de la empresa: Se considerará falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, el incumplimiento de los servicios mínimos indispensables o de mantenimiento y seguridad de la empresa. En este supuesto, el funcionario o funcionaria del trabajo competente podrá autorizar la…

Índice RLOT