RLOT Artículo 173. Improcedencia de excepciones y defensas:

Sólo en la primera reunión de la Junta de Conciliación el patrono o patrona podrá formular alegatos y oponer defensas. El Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El patrono o patrona no podrá oponer excepciones o defensas sobre aquello que hubiere sido objeto de decisión por parte del Inspector o Inspectora del Trabajo, con ocasión de la presentación del pliego. Contra la decisión del Inspector o Inspectora se oirá apelación en los términos establecidos en el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo.


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