Los titulares del derecho de huelga son los trabajadores y trabajadoras, quienes la ejercerán por intermedio de sus organizaciones sindicales o de una coalición, en aquellas empresas donde no hubiere trabajadores y trabajadoras sindicalizados o cuando su número fuere insuficiente para constituir una organización sindical.
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 169: Designación de representantes en la junta de conciliación.
RLOT Artículo 169. Designación de representantes en la junta de conciliación: El sindicato podrá participar en el pliego correspondiente, los nombres de los dos (2) representantes y el suplente que integrarán la Junta de Conciliación.
RLOT Artículo 188: Comisión Nacional de Mediación CONAMED.
RLOT Artículo 188. Comisión Nacional de Mediación (CONAMED):El Ministro o Ministra del Trabajo podrá someter al conocimiento de una Comisión Nacional de Mediación (CONAMED), de oficio o a solicitud de las partes, los conflictos colectivos de trabajo que pudieran afectar al sector público y a los servicios públicos esenciales.La Comisión estará adscrita al Ministerio del Trabajo, en cuyo…
RLOT Artículo 184: Desacuerdo en la determinación convencional de los servicios mínimos indispensables.
RLOT Artículo 184. Desacuerdo en la determinación convencional de los servicios mínimos indispensables: Si las partes, dentro del lapso mínimo legal establecido para la actuación de la Junta de Conciliación, no convinieren en la determinación de los servicios mínimos indispensables, el Ministro o Ministra del Trabajo los fijará cautelarmente. La providencia del Ministro o Ministra que fije los…
