La huelga supone la suspensión colectiva de las labores y cualquier otra medida que altere el normal desenvolvimiento del proceso productivo, concertada por los trabajadores y trabajadoras involucrados en un conflicto colectivo de trabajo para la defensa y promoción de sus intereses.
Más Artículos de este Titulo
RLOT Artículo 173: Improcedencia de excepciones y defensas.
RLOT Artículo 173. Improcedencia de excepciones y defensas: Sólo en la primera reunión de la Junta de Conciliación el patrono o patrona podrá formular alegatos y oponer defensas. El Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. El patrono o patrona no podrá oponer excepciones o defensas sobre aquello que hubiere sido objeto de decisión por parte…
RLOT Artículo 176: Titularidad.
RLOT Artículo 176. Titularidad: Los titulares del derecho de huelga son los trabajadores y trabajadoras, quienes la ejercerán por intermedio de sus organizaciones sindicales o de una coalición, en aquellas empresas donde no hubiere trabajadores y trabajadoras sindicalizados o cuando su número fuere insuficiente para constituir una organización sindical.
RLOT Artículo 186: Incumplimiento de los servicios mínimos indispensables o de mantenimiento y seguridad de la empresa.
RLOT Artículo 186. Incumplimiento de los servicios mínimos indispensables o de mantenimiento y seguridad de la empresa: Se considerará falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo, el incumplimiento de los servicios mínimos indispensables o de mantenimiento y seguridad de la empresa. En este supuesto, el funcionario o funcionaria del trabajo competente podrá autorizar la…
