Horarios en trabajos continuos.
LOTTT Artículo 176.


Cuando el trabajo sea contínuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada trabajador o trabajadora en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta y dos horas semanales.

Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 175: Horarios especiales o convenidos.

Horarios especiales o convenidos.LOTTT Artículo 175. No estarán sometidos a los límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo: 1. Los trabajadores o trabajadoras de dirección. 2. Los trabajadores o trabajadoras de inspección o de vigilancia cuando su labor no requiera de un esfuerzo continuo. 3. Los trabajadores o trabajadoras que desempeñan labores que requieran la sola…

LOTTT Artículo 173: Límites de la jornada de trabajo.

Límites de la jornada de trabajo. LOTTT Artículo 173.La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.La jornada de trabajo se realizará dentro de los siguientes límites: La jornada diurna, comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho…

Índice LOTTT