LOTTT Artículo 234: Daños a la unidad de producción agrícola.
Daños a la unidad de producción agrícola.LOTTT Artículo 234. En caso que se ocasionaren daños materiales a la unidad de producción agrícola por parte del trabajador o trabajadora agrícola, la reclamación de los daños sufridos se planteará ante la jurisdicción agraria.
